Artículo 21.- Patrimonio cultural de la Nación / Perú. [Constitución (1993)] [Recurso electrónico]
Por: Perú. [Constitución (1993)]
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Tipo de material: 


Artículo 21°.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones,
monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos
y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales y
provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la
Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública.
Están protegidos por el Estado.
La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio.
Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación,
restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país
cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.
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