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_d4706
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040 _cENA
110 _aPerú. [Constitución (1993)]
_93760
245 _aArtículo 21.- Patrimonio cultural de la Nación /
_cPerú. [Constitución (1993)]
_h[Recurso electrónico]
260 _c1993
300 _a1 h.
520 _aArtículo 21°.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.
610 _aPerú. [Constitución (1993)]
_93760
650 _aDerecho constitucional
_xLegislación
_zPerú
_96027
856 _uhttps://www.essalud.gob.pe/downloads/archivo_central/normatividad/CPD_articulo_21.pdf
942 _2ddc
_cRELEC